POSICIONAMIENTO DEL DIPUTADO FIDEL KURI GRAJALES PARA REFERIRSE AL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DURANTE LA SESIÓN DE HOY.

Buenas tardes.

Con su venia, diputado presidente.

El Estado mexicano no puede sustentarse de la realidad y menos de la realidad social.

La Comisión del Deporte de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados y el honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 45, numerales, inciso e) y f), además relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, 82, numeral 1, 85 y 157, numeral fracción I (Sic).

La décima parte de la población tiene más de 60 años. En 15 años seremos por lo menos 20 millones de viejitos, incluyéndome un servidor. Personas en ese rango de edad para el 2050, la 40 parte de nuestra población se integrará de ancianos y ancianas. De este segmento de población, por cada 100 mujeres hay 87 hombres, indicador que confirma la sobremortalidad masculina en dicha población respecto a la dependencia por vejez.

Por cada 100 personas en edad productiva, hay 9.7 personas dependientes por tener 60 años o más. Por lugar de residencia, en el citado censo del Inegi evidenció que el 74 por ciento de la población adulta mayor vive en localidades urbanas y el 26 por ciento en las rurales.

La iniciativa propone reformar la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto que la Junta Directiva de la Conade establezca, conforme al programa sectorial lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte, destinadas al desarrollo e integración de las personas adultas mayores.

De igual forma, se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en el ámbito de sus atribuciones, formule programas que promuevan la cultura física y deporte entre las personas con 60 años o más de edad.

La iniciativa se presenta en los siguientes términos. Modifica el artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades.

Primero. Establecer en congruencia y con programa sectorial las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade, relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte.

Segundo. Establecer conforme al programa sectorial lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte, destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, adultas y mayores de edad.

Tercero. Se modifica el artículo 30 para darle una nueva atribución a la Conade, con el propósito de que pueda formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores.

Que nadie por sentirse hoy joven le niegue el derecho a quienes ya no lo son, pensemos con futuro y hagamos que la ley y el instrumento para hacerlo sean estas.

Muchas gracias.