Conoce LXII Legislatura dictamen para inscribir con letras doradas “Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917”

En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura conoció el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, sobre dos iniciativas: la del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense y, la del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Ambas iniciativas coinciden en que se inscriba con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones, además de que en toda la correspondencia oficial del Congreso del Estado, durante el próximo año, lleve la leyenda ”2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917”.

Tras el análisis correspondiente, las Comisiones Unidas establecen en su dictamen:

“Artículo Primero. La LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa declara el 2017 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917”.

Artículo Segundo. Inscríbase con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, la divisa “CENTENARIO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917-2017”.

Artículo Tercero.  En toda la Documentación Oficial que emita este H. Congreso del Estado de Sinaloa durante el año 2017,  se inscribirá la leyenda “2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917”

Artículo Cuarto. La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado propondrá al Pleno la integración de una Comisión especial para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, con el objeto de establecer en forma coordinada los eventos y acciones que se llevarán a cabo a partir de la aprobación del presente Decreto, hasta el 5 de Febrero de 2017. Para el cumplimiento de su objeto, deberá procurarse la participación de los sectores público, social y privado.

Artículo Quinto. Nómbrese al Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado, como “Salón Constituyentes de 1917”.

En el Artículo  Transitorio Segundo, se asienta que al develación de la placa con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Congreso del Estado, prevista en el artículo segundo del presente decreto, se realizará en Sesión Solemne convocada para tal efecto.

Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la ciudadana Alma Leticia Montoya Gastelo, presidenta del Consejo Directivo Estatal de la Asociación de Colegios de Profesionistas del Estado de Sinaloa, en la que se propone reformar los artículos primero, segundo párrafo y sexto transitorios de la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa, luego de que la Secretaría de Educación Pública, a quien compete la expedición del Reglamento y su vigilancia, al día 25 de Noviembre último, aún no había emitido lineamientos generales para el proceso de certificación y refrendo para profesionistas que se desempeñan como peritos.

El documento señala que al no existir un reglamento, provoca “que los Colegios de Profesionales legalmente constituidos en el estado, estén legalmente impedidos para solicitar de la Secretaría de Educación Pública y Cultura la autorización para fungir como organismos certificadores; por lo que se encuentran impedidos de ejercer, además se estima que para el día 31 de Diciembre, fecha en la que iniciará la vigencia del capítulo II –De los Profesionistas que se Desempeñen como Peritos”, están impedidos incluso, ello implica la imposibilidad técnica-jurídica de operar en lo relativo a las actuaciones periciales que se lleven a cabo en la integración de carpetas de investigación y comparecencia a procesos jurisdiccionales de peritos forenses correspondientes al Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial; además, los avalúos que en su momento emitan los peritos valuadores para cumplir con lo previsto en el artículo 64 de dicha ley, carecerán de validez jurídica.

Por ello se propone reformar los artículos Transitorios Primero, en su segundo párrafo; y sexto; todos de la Ley de Profesiones para el Estado de Sinaloa para quedar así:

“ARTÍTULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. . .

El Capítulo II del Título Cuarto, denominado “De los Profesionistas que se Desempeñen como Peritos”, iniciará su vigencia en un plazo de doscientos diez días posteriores a la iniciación de la vigencia que contiene el presente instrumento jurídico.

SEXTO. Los Colegios de Profesionistas constituidos con anterioridad al inicio de vigencia del presente Decreto, mantendrán su registro y reconocimiento oficial contando con un plazo de doscientos diez días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar su normatividad interna en términos de la presente Ley y cumplir con los requisitos previstos en la misma. Asimismo, los Títulos de Profesionistas vigentes se integrarán al Registro Profesional Estatal”.

Posteriormente, se le dio primera lectura al dictamen sobre la Minuta Proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral.

El objetivo general, dice la Minuta, es:

  1. El otorgamiento de la competencia para conocer y resolver las controversias en materia laboral al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, ámbitos que asumirían las tareas que a la fecha han realizado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
  2. El fortalecimiento de la función conciliatoria en los asuntos del trabajo, mediante la atención de la misma por un organismo público descentralizado para los asuntos federales y a través de los Centros de Conciliación que establezcan las entidades federativas;
  3. La reconformación de las funciones de registro de las organizaciones sindicales y de los contratos colectivos de trabajo como una competencia  federal, a cargo del organismo público descentralizado referido en el inciso anterior; y
  4. La adopción de medidas para garantizar la libertad de negociación colectiva y la expresión personal, libre secreta de la voluntad de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, su participación en los procesos de suscripción y registro de contratos colectivos de trabajo y la resolución de conflictos entre sindicatos”.

Entre las reformas propuestas a la Carta Magna  en la materia en comento están las relativas al Artículo123:

“Artículo 123. . .

I a XVII. . .

XVIII. las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibro entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo  con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en su caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

XIX. los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.

  1. la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia  laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”, entre otras reformas propuestas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por otra parte, el Pleno de la LXII Legislatura conoció en primera lectura, los 18 dictámenes elaborados por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, correspondientes a las iniciativas presentadas por los 18 ayuntamientos del Estado en los que se proponen los valores unitarios del suelo y de las construcciones para el año 2017.