Reforman Diputados Código Penal

 

– Se eliminó la atenuante de estado transitorio de conmoción emocional que justificaba al agresor.

El Congreso del Estado derogó el artículo 141 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, eliminando la atenuante de estado transitorio de conmoción emocional, que justificaba a la acción del agresor por sus sentimientos afectivos, al cual anteriormente se le llamaba crimen de honor.

El documento presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Justicia, tiene el propósito de que se garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Con lo que se permitirá al Estado cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres, y sancionar con la debida diligencia los delitos de homicidio y lesiones, ya sea que se cometa en la esfera pública o privada.

Durante la discusión del dictamen, hicieron uso de la tribuna las diputadas Emma Karina Millán Bueno (PRI) y Sylvia Treviño Salinas (PAN), quienes señalaron que con la derogación de este artículo no se puede conceder ningún tipo de privilegio a los feminicidas al reducir las penas a quien justifica su actuar por encontrarse en un estado transitorio de conmoción emocional, por lo que al realizar esta reforma se garantiza el respeto y la protección de los derechos humanos, y seguramente ayudará en la reducción de la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Con esta aprobación, el Congreso del Estado estaría cumpliendo con una de las recomendaciones realizadas con motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los municipios de Ahome, Guasave, Navolato, Culiacán y Mazatlán.