Establece SAGARPA cuota de captura para la curvina golfina

 

· Fija volumen de extracción de 4,530 toneladas de peso entero para la temporada de pesca 2018

· Fija también cuota de 2,357 toneladas de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en 2018

· Se suspende el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, en la zona de aprovechamiento pesquero

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinó una cuota de captura de 4,530 toneladas de peso entero para la temporada de pesca 2018, con lo que se protegen el nivel de disponibilidad de esta especie en las zonas de producción del Golfo de California.

Mediante Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y delta del río Colorado para el período de pesca de este año, la dependencia señala que dicho volumen equivale a 3,390 toneladas de peso eviscerado, que corresponde a 4.58 toneladas por embarcación y 92 de vejiga natatoria (“buche”) por todas las embarcaciones.

En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación se explica que las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de curvina, cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y la zona conocido como el Zanjón, Baja California.

Esta normatividad deberá ser cumplida por todas las personas que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo para la temporada de pesca 2018.

Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a la etnia Cucapá, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás normas relativas.

El documento especifica que las personas que incumplan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establecen las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, precisa que la vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la Comisión nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Es de resaltar que la curvina golfina es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Colorado, especie de gran importancia local para los pescadores de las comunidades del Golfo de Santa Clara, Sonora, además de las organizaciones pesqueras del Puerto de San Felipe, Bajo Río Colorado y la comunidad indígena Cucapá en Baja California.

El manejo de esta pesquería a través de cuotas de captura contribuye a tener un mayor control sobre la extracción de este recurso, con base en su disponibilidad biológica, lo cual genera mayor certidumbre al sector pesquero sobre los organismos que puede extraer durante la temporada de pesca y con ello mantener la continuidad de su fuente de ingresos.