Cumple Catastro con claves para el cobro del Predial

Asegura Refugio Gastélum Rojo, delegado de Catastro en la zona sur, que la Comuna podrá cobrar este gravamen a partir del 15 de enero.

A más tardar la próxima semana, el Ayuntamiento estará en condiciones de cobrar el Impuesto Predial, ya que toda la documentación sobre las claves catastrales quedó integrada a discos para ser utilizados, señaló Refugio Gastélum Rojo, delegado de Catastro en la zona Sur.

Dijo que los tecibos del Predial tendrán un aumento del 4 por ciento derivado del índice inflacionario, esto en caso de construcciones en predios o en caso de que las viviendas o construcciones hayan tenido una modificación el año pasado.

De entrada, aseguró, se descarta que haya inconformidades como las registradas en enero de 2014, cuando cientos de ciudadanos se molestaron por el cobro en el recibo del Impuesto Predial Urbano, derivado de los vuelos fotogramétricos.

“Los vuelos fotogramétricos se realizaron porque las tablas catastrales no se habían actualizado desde hace 8 años, pero en este año ya no habrá problemas porque se dio un ajuste del 4 por ciento, no habrá inconformidades como en el 2014”, dijo.
 
“Yo calculo que el día 15 de enero, el Ayuntamiento ya podrá empezar a cobrar el Impuesto Predial, yo considero que deberá estar acompañado con una campaña de difusión para que el contribuyente acuda a pagar en estos tiempos complicados”.

Gastélum Rojo explicó que en el ajuste del 4 por ciento a este impuesto municipal, viene con 11 rangos distribuidos en valor de los predios, construcciones y baldíos; esto con tasas al millar sobre excedente entre el 4.5 y el 9.07 por ciento.

De acuerdo al artículo segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un 4 por ciento en relación al monto que pagó en 2014; esto con excepción de los predios con o sin construcción que se integren al padrón catastral, a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado.