Opinión y Análisis.- Ante la omisión de la autoridad: el desorden.

*Violaciones a los Reglamentos municipales

Una de las funciones fundamentales del gobierno, es guardar el equilibrio de la conducta social mediante la aplicación correcta de las leyes y reglamentos. A falta de la aplicación de la normatividad establecida, por la autoridad correspondiente, se genera una anarquía y se provocan conflictos entre particulares por omisiones de quienes tienen la responsabilidad de ordenar, regular y normar la actividad de los individuos en la sociedad.

Dos casos que generan severas molestias a vecinos y peatones, ilustran la omisión de las dependencias municipales responsables y por más que se elaboren leyes y reglamentos, si no se aplican, no servirán de nada. Uno de los casos, es provocado por un taller de marmolería ubicado en Av. Bicentenario Juárez, esquina con calle Tomás Urbina, que producto de su actividad produce fuertes emisiones de polvos y olores de resinas causando daños a la salud y pertenencias a más de una decena de vecinos colindantes. Violenta con ello el artículo 41 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el municipio de Mazatlán, entre otros preceptos legales.

Este taller, no cuenta con un permiso municipal fundamental denominado Uso del Suelo; aparte causa obstrucción de la banqueta al ocuparla con materiales propios de su actividad.

El segundo de los casos, es un negocio de alimentos semifijo ubicado por la calle Rotarismos, a escasa una cuadra del IMSS “viejo”, que bloquea por completo la banqueta, obligando a los peatones a bajarse al arroyo de la calle.

Lo que dicen los reglamentos
El Reglamento de Comercio en la Vía Pública, en su Artícilo 4, dice: “deberá de desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender los derechos de la sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia: I. El tránsito peatonal y vehicular; II. La integridad física de las personas; V. El desarrollo urbano integral de los centros de población.

El Reglamento de Construcción municipal, en su Artículo 79, relativo a las BANQUETAS, señala: I. La superficie estará siempre y en todo momento libre de obstáculos que impidan o dificulten el tráfico peatonal y de Personas con Discapacidad y Senescentes.

Es necesario que los funcionarios municipales cumplan con la responsabilidad que les fue conferida. Leyes y Reglamentos hay. Usted tiene la palabra.