ENTREVISTA QUE CONCEDIÓ EL DIP. RICARDO RAMÍREZ NIETO

TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA QUE CONCEDIÓ EL DIPUTADO RICARDO RAMÍREZ NIETO, PRESIDENTE DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA DE HOY.

Pregunta (P).- Fue ya notificado el acuerdo a ambas partes en este proceso de la reunión que tuvieron ustedes el día de ayer.

Diputado Ricardo Ramírez Nieto (RRN).- El día de ayer, como les comenté, mandamos a los notificadores a los domicilios que tienen constituidas las partes, obviamente a las oficinas de la Procuraduría General de la República y al despacho del abogado, haciéndoles saber el contenido del acuerdo respecto del pliego de pruebas que nos ofrecieron.

P.- Si nos puede decir, ¿qué pruebas fueron rechazadas y el motivo?

RRN.- Fueron periciales en diferentes materias y dos informes que, solicitó que por nuestro conducto, se le hiciera al juez instructor de la causa del narcotraficante.

P.- Específicamente, se trataría de lo que ellos solicitaban, que se pidieran los videos y la credencial de elector, ¿a cuáles se refieren?

RRN.- Los informes es en relación a dos diligencias en las cuales tienen como acreditada a la persona que se hace llamar Vianey Villatoro, la que aparece consignada en la credencial para votar, para que remitiera el informe respecto de esas diligencias, una de mayo de 2014 y la otra de septiembre del mismo año.

P.- ¿Se negó eso?

RRN.- Fue admitida esa parte, fue admitida también una prueba en materia fisionómica. El resto de las pruebas fueron desechadas.

P.- ¿Solamente esas tres?

RRN.- Los dos informes que solicitan al juez y la prueba en materia fisionómica fue la que se admitió de todas las periciales.

P.- ¿Qué implicarían estas dos que involucran a esta persona?

RRN.- Nosotros concedimos dos días para que, como se admite a la prueba, se le da curso a su desahogo y empieza por requerir a la parte que la ofreció a la defensa, para que en el término de dos días naturales que le fijamos haga comparecer a su perito que él propuso en esa materia, para que acepte ante la Sección Instructora y proteste el cargo de perito que le fue concedido.

Con el apercibimiento de que en caso de que no lo presente a aceptar el cargo dentro de los dos días naturales que se vencen el día de mañana, se le tendrá por desinteresado en el desahogo de la prueba.

P.- Sí, pero ¿qué va a implicar esta prueba que fue aceptada, que implica a esta persona, obviamente?

RRN.- Bueno, lo que trata de demostrar es que la fotografía que aparece consignada en la credencial para votar cuestionada, coincide o no, con la fotografía que aparece consignada en una licencia de conducir expedida por el estado de Sinaloa, de la diputada.

P.- ¿Son suficientes esas tres pruebas para ustedes poder llegar a una resolución?

RRN.- No es que sean suficientes para nosotros o no. Eso fue lo que nosotros acordamos en la admisión de las pruebas y nosotros tenemos la obligación de valorar todo el material probatorio al final cuando se llegue el momento procesal para emitir nosotros nuestro dictamen. Será exclusivamente en función de las pruebas que se hayan desahogado.

P.- ¿Estas dos pruebas de qué tipo son?

RRN.- Pericial, en materia fisionómica.

P.- ¿Y la otra, la tercera?

RRN.- Nada más es una.

P.- ¿Una en materia fisionómica y las otras dos?

RRN.- Son informes que deberá rendir el Juez de Distrito, en relación a esas dos diligencias respecto de las cuales solicita: una de mayo de 2014 y la otra de septiembre de 2014, eso fue lo que se aceptó.

P.- Diputado, del lado de la PGR, ¿cuántas pruebas se admitieron y cuál es la naturaleza de esas pruebas?

RRN.- Las únicas pruebas que ofreció la PGR fueron documentales y fueron admitidas en su integridad, dada su propia naturaleza establecida en la ley, con el propio ofrecimiento se tienen por desahogadas. No ofreció ninguna otra prueba adicional al material que ya tiene consignado en la propia averiguación previa.

P.- ¿Con estas tres que le aceptaron, cuántas fueron desechadas, entonces?

RRN.- En materia pericial, cuatro. Fueron desechadas la de caligrafía y grafoscopía, la de dactiloscopía, la de espectrometría y la de documentoscopía.

P.- Cinco, ¿por qué?

RRN.- Porque nosotros como Sección Instructora, con la autorización que nos da la ley tenemos que analizar si las pruebas que nos ofrecen las partes son pertinentes para el asunto, en este caso está plenamente acreditado que no es posible tener el original de la credencial cuestionada, de la credencial que se refuta de falsa, es imposible para la Sección Instructora tenerla, no la tiene PGR, no la tiene el INE y ellos, manifiesta la defensa, que tampoco la tiene y sobre eso va a versar la pericial, es imposible su desahogo.

Además, no es materia de la investigación, quién falsificó el documento, sino quién usó el documento, son temas totalmente diferentes, lo que es la falsificación del documento a lo que es el uso del mismo, entonces son inconducentes.

Otra prueba también es para analizar el video, no existe el video, también ya nos informaron el Centro de Monitoreo que el sistema se reanuda cada 27 días, consecuentemente no existe video y si no existe el video, no hay materia para el desahogo de la prueba en específico. Y en la de documentoscopía tampoco, el factor fundamental para poder desahogarla, era la exhibición del propio documento en original de la credencial cuestionada, entonces si no existe, no hay materia para su desahogo.

Ese es en realidad el motivo por el cual fueron desechadas, son impertinentes para la cuestión que se está discutiendo, investigando, por eso se determinó, en uso de las facultades que tiene de la Sección Instructora, el desecharlas.

P.- Entonces para presentar a sus respectivos peritos, es ¿hoy y mañana?

RRN.- Hoy y mañana.

P.- ¿Tienen que venir?

RRN.- Tiene que venir el perito que fue aceptado, tiene que traerlo la defensa que acepte el cargo o puede venir el solo a aceptar el cargo que le fue conferido. La defensa tiene la obligación de informarle a su perito que debe aceptar el cargo o traerlo materialmente, si no lo trae materialmente se tiene el apercibimiento que se tiene por desinteresado en el desahogo de la prueba.

P.- Se desecha esa prueba, ya no se efectúa.

RRN.- Ya no se efectúa.