Llega la Fiscalía General, se va la PGR

EL ECONOMISTA.- Cuatro años, 10 meses y 10 días después de su promulgación se declaró la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, nuevo ente que sustituye a la vieja procuraduría.

“El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución”, cita la declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El primer párrafo del artículo transitorio referido precisa que las adiciones, reformas y derogaciones realizadas a distintos artículos constitucionales.

Entre ellos el 102, que ordena que “el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios”, entrarán en vigor en la misma fecha en que las normas secundarias correspondientes “siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República”.

El 29 de enero del 2016 el Congreso reformó el primer párrafo del citado artículo constitucional, vigente a la fecha, que establece: “El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Dicho transitorio, adicionado y promulgado el pasado 27 de agosto, ordena que una vez realizada la declaratoria, el Senado iniciará de forma inmediata el procedimiento para la designación del fiscal general, y que si hay receso legislativo “la Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordinaria”.

Y que el procurador general de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria “continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al fiscal”.

La reforma constitucional de hace casi cinco años precisa que el fiscal general de la República durará en su encargo nueve años y que será designado y removido por el Senado con la intervención del presidente de México.

A partir de la ausencia definitiva del fiscal, mandata la Carta Magna, el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que aprobará el pleno por las dos terceras partes de los miembros presentes y enviará al Ejecutivo federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en dicho plazo, enviará libremente al Senado de la República una terna y designará provisionalmente al fiscal general.