COSTOSO DAÑO AL ERARIO PÚBLICO: POR CAPRICHOS DE LA SÍNDICO PROCURADORA

Mazatlán, Sinaloa.-

La Síndico Procuradora del Ayuntamiento de Mazatlán al promover juicios y recursos en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo directo 184/2018 (a sabiendas resultaban claramente improcedentes) por lo que partieron de bases falsas e infundadas, entorpeció el correcto trámite del juicio, alargándolo innecesariamente, generando con ello un daño patrimonial considerable al erario público municipal, pues sólo consiguió la generación de intereses de la cantidad a la que ya había sido condenado a pagar este ente municipal.

Entre los actos ilícitos cometidos por la Síndica Procurador se encuentran la interposición de dos demandas de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa en cumplimiento de la ejecutoria del amparo 184/2018, no obstante a sabiendas que es improcedente, toda vez que las Autoridades demandadas a las que representa, en este caso en específico, no tienen la facultad de hacer valer el juicio de garantías al no gozar de derechos humanos dada su naturlaeza de autoridad.

Ahora, la Síndico pretende desconocer la obligatoriedad de la sentencia incitando a la ciudadanía a que decida, de manera arbitaria, si cumplen o no con el pago al que fue condenado el ayuntamiento por parte del tribunal, en un claro y descarado intento de irrespetar las leyes y el estado de derecho, no obstante que ella, como autoridad, es quien tienen la mayor obligación de velar porque esta se cumpla y hacerla cumplir.

Con su proceder ilícito, la Síndico Procuradora, lejos de ayudar a la defensa del Ayuntamiento y Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, ambos del municipio de Mazatlán, Sinaloa, las perjudica, haciéndolas caer en responsabilidad por realizar conductas constitutivas de delitos cometidos por funcionarios públicos en contra de la correcta impartición de justicia previstos en la Ley de Amparo y del Código Penal Federal, consecuencias que pueden ir desde sanciones penales así como también de carácter económicos, consistiendo en fuertes cantidades de dinero que tendría que pagar el Municipio de Mazatlán por concepto de reparación de daños y perjuicios, adicional a la cantidad que ya adeuda más sus intereses.

Ni la Síndico, ni nadie puede estar por encima de la ley, por el contrario, están bajo su imperio quizá más que ningún otro.

La actividad administrativa irregular del actuar de la Síndica ignorando descaradamente las condiciones normativas y parámetros establecidos en las leyes y reglamentos correspondientes le está causando graves daños al patrimonio del Ayuntamiento, pues su proceder no tiene fundamento ni causa legal de justificación para legitimarlo.

El fundamento del derecho a la indemnización de los particulares por la actividad administrativa irregular del Estado lo encontramos en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone:

“Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: (…)

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes(…)”

El alcance del derecho fundamental reconocido en el artículo 109, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es otorgar a sus titulares una indemnización por la actividad administrativa irregular de sus órganos, conforme a las bases, límites y los procedimientos que establezcan las leyes.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que: la reparación integral del daño implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización por los daños causados.