Eliminan diputados límite de plazo a concubinas para exigir pensión alimenticia

Sinaloa.- Con el voto a favor de todos los diputados y diputadas se aprobó dictamen que deroga el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Equidad, Género y Familia, que preside la diputada Francisca Abelló Jordá, e incluso esta misma subió a tribuna para pedir el voto a favor y sacar adelante la reforma.

Abelló Jordá resaltó que el concubinato y el matrimonio persiguen el mismo fin y que por tanto se les debe dar el mismo trato.

Puntualizó que el dictamen aprobado elimina un párrafo discriminatorio y con ello se hace justicia a miles de mujeres sinaloenses, además que contribuye a erradicar la violencia en contra de ellas.

El dictamen había sido aprobado dentro de los 16 días de activismo que realiza el Congreso del Estado con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

De acuerdo con el dictamen aprobado, se consideró discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.

Ello, debido a que en el matrimonio el derecho a la pensión se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

El artículo 171 del Código citado establece: “Al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, a no ser que quien demande, haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.

El segundo párrafo de este artículo que se eliminó señala: “Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato”.

En los considerandos que sustentan el dictamen se estable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que es imprescriptible el tiempo para demandar pensión alimenticia por parte de los concubinos luego de separarse.

El dictamen aprobado fue elaborado con base en tres iniciativas, la primera presentada por la ciudadana Alma Concepción Flores Verduzco; la segunda, por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño; y la tercera por la legisladora María Victoria Sánchez Peña.

En un único artículo transitorio se establece que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.