El PAS presenta iniciativa para garantizar el derecho de las comunidades indígenas a contar con un regidor étnico electo a través de sus usos y costumbres.

Culiacán, Sinaloa.- La diputada del Partido Sinaloense, Angélica Díaz de Cuén y el secretario General del PAS, Víctor Antonio Corrales Burgueño presentaron una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución del Estado para establecer el derecho de las comunidades indígenas a designar bajo sus usos y costumbres a un Regidor Étnico en los Ayuntamientos de la entidad y que éstos tengan voz y voto ante los cabildos, así como que se atienda, para su elección, el principio de paridad de género.

La diputada Angélica Díaz de Cuén señaló que esta iniciativa es resultado de las peticiones que se hicieron en las consultas efectuadas en las diferentes comunidades indígenas de los municipios de Sinaloa.

“Es así, que la presente iniciativa del PAS es pertinente debido que recoge el sentir de los indígenas en las pasadas consultas llevadas a cabo por el Congreso del Estado de Sinaloa; y esta propuesta de reformas que venimos presentando a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, tiene como objeto regular la designación de los Regidores Étnicos en los Ayuntamientos de la Entidad”.

El Partido Sinaloense siempre se ha preocupado por luchar por los derechos de los indígenas. Hay que recordar que el PAS observó que no se cumplía con el artículo 2do, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que se inició ante el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa una solicitud para que se emitiera lineamientos en la elección del representante indígena; sin embargo esta instancia resolvió en contra, el camino que se llevó fue al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, que también resolvió negativamente, a la Sala Regional de Guadalajara donde se recibió la misma respuesta, hasta llegar ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se obtuvo un dictamen favorable a favor de los indígenas.

“Sin duda estas modificaciones representan un avance en el nuevo ciclo de derechos inter-culturales, en los mismos derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, son parte de una nueva realidad a nivel municipal abierta por los reconocimientos jurídicos señalados en esta exposición de motivos. No sólo se presenta una reforma que reconoce los derechos de los pueblos indígenas en aquellos municipios que se rigen por el sistema normativo de usos y costumbres, es también una puesta al día en materia constitucional del marco jurídico para que estos gobiernos municipales tengan certeza tanto en sus derechos como en sus obligaciones”-

Por lo que se propone reformar el primer párrafo de la fracción III del artículo 13 Bis, los párrafos primero y segundo del artículo 112, el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y adicionar el segundo y tercer párrafo de la fracción III del artículo 13 Bis, el último párrafo del artículo 112, la fracción IV del artículo 115 y el último párrafo del artículo 117, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

III. Elegir, en los municipios con población indígena, conforme a los criterios del párrafo cuarto de este artículo, representantes ante los Cabildos de los Ayuntamientos que tengan el carácter de Regidor con voz y voto, observando el principio de paridad de género, conforme a sus tradiciones y sistemas normativos internos.

Una vez elegido el Regidor Étnico, será registrado ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, y se le entregará la constancia de validez oficial de su nombramiento, para los efectos a que haya lugar.

La Constitución y las leyes de la materia reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de sus pueblos; así como la participación y representaciones políticas y sociales, de conformidad con sus normas internas.

Art. 112. La elección directa de Presidente Municipal, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, así como los representantes indígenas, se verificará cada tres años y entrarán en funciones el día primero de noviembre del año de su elección, previa protesta que otorgarán ante el Ayuntamiento saliente.

Por cada Regidor y Síndico Procurador propietarios se elegirá un suplente del mismo género. En los municipios con población indígena, se nombrará un Regidor Étnico ante los Ayuntamientos, conforme a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, respetando el principio de paridad; y en los términos dispuestos en esta Constitución, las leyes en materia electoral y demás legislación aplicable.

Adicional al número de Regidores previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo, habrá un Regidor Étnico en cada Municipio con población indígena que ostentará la representación de la misma, el cual gozará de todas las prerrogativas que el resto de los Regidores.

Art. 115. …

IV. En el caso de los Regidores Étnicos deben tener un reconocimiento en su comunidad, un compromiso de promover su cultura e impulsar la conservación de las lenguas indígenas; y preferentemente hablar, entender y escribir la lengua originaria.

Art. 117. …

De conformidad con el derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades indígenas, el Regidor Étnico, no se podrá elegir de manera consecutiva.