LA CEDH EMITE RECOMENDACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Se acreditó violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica, en agravio de una mujer de ocupación jornalera agrícola.

Culiacán, Sinaloa; 02 de marzo de 2021.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 1/2021 a la Fiscalía General del Estado (FGE), tras haberse acreditado la dilación en iniciar e integrar una carpeta de investigación así como acciones u omisiones del ministerio público que transgreden los derechos de las víctimas, ello en agravio de una mujer indígena de ocupación jornalera agrícola.

La quejosa señaló ante este organismo público autónomo que cuando se disponía a regresar con su hijo a su lugar de origen en el estado de Guerrero, se lo quitaron mediante amenazas y con el uso de la fuerza, además de manifestarle que no pidiera ayuda y que mejor se regresara a su pueblo.

Lo anterior fue denunciado por la víctima ante la Agencia del Ministerio Público el 17 de enero de 2019, pero la carpeta de investigación se inició hasta el día 1 de abril de 2019, en la que se detectaron varios periodos de inactividad, y hasta la fecha de respuesta del último informe requerido no había sido resuelta.

De igual manera, quejosa acudió a la Defensoría Pública, donde le brindaron asesoría y representación legal en materia familiar y presentó escrito de queja ante esta Comisión Estatal por violaciones a derechos humanos en su perjuicio, mismas que atribuyeron a personal adscrito a la Fiscalía General del Estado, por lo que se inició la investigación.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, Dr. Juan José Ríos Estavillo, Fiscal General del Estado de Sinaloa, como autoridad responsable, los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Se giren las instrucciones necesarias para que se haga efectiva la prerrogativa de QV1 a que cuente con un asesor jurídico gratuito, que cumpla con sus funciones, en términos generales, de orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Segunda. En caso de que la carpeta de investigación aún continúe en trámite, se realicen todas las diligencias, actos y técnicas de investigación que jurídicamente resulten necesarias para que se resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho corresponda, y se notifique a QV1 y a sus asesores jurídicos, a fin de que estén en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, y demás personal a cuyo cargo haya estado la integración de la carpeta de investigación, y que hayan propiciado los periodos de inactividad acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Fiscalía, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.