¿Qué pasa si Claudia Sheinbaum renuncia?, esto dice la ley

El lunes 12, un día después del Consejo Nacional de Morena, la aspirante presidencial anunciará si solicita la licencia de separación del cargo o no. No obstante, en días pasados aseguró que no “renunciaría” hasta tener el resultado de la encuesta del partido.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Ante la posible solicitud de licencia de Claudia Sheinbaum para separarse del cargo de la Jefatura de Gobierno y, con ello, contender legalmente por la candidatura presidencial de Morena en el 2024, la Ciudad de México quedaría bajo el mando del hoy secretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, y de la decisión del Congreso local de mayoría morenista para designar a un sustituto.

El lunes 12, un día después del Consejo Nacional de Morena, la aspirante presidencial anunciará si solicita la licencia de separación del cargo o no. No obstante, en días pasados aseguró que no “renunciaría” hasta tener el resultado de la encuesta del partido, que se prevé sea en los últimos meses del 2023, y si ella sale ganadora.  

Según el artículo 32, inciso D de la Constitución Política de la CDMX, en caso de que la falta de la mandataria local sea “temporal”; es decir, que no exceda de 30 días naturales -un mes-, el secretario de Gobierno se encargará del despacho por el tiempo que dure dicha falta. 

No obstante, cuando la falta sea mayor a 30 días naturales, se convertirá en “absoluta” dice el artículo. Y si la solicitud de separación es hasta por 60 días naturales -dos meses- y el Congreso lo aprueba, el titular de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Entonces, “en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

El artículo citado aclara que, quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. Además, dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del encargo, deberá entregar al Congreso un informe de labores.

Jefe de gobierno interino

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso de la CDMX aclara que “ninguna licencia de la o el jefe de Gobierno podrá exceder el término de 60 días naturales consecutivos”. 

Agrega que, si la falta absoluta del titular de la Jefatura de Gobierno ocurre en los dos últimos años del periodo respectivo, -como sería el caso de Sheinbaum Pardo, cuya gestión inició el 5 de diciembre del 2018-, el Congreso local nombrará a la o el sustituto para concluir el periodo.

Para ello, los diputados deberán expedir dentro de los 10 días siguientes al nombramiento de la o el Jefe de Gobierno interino, la convocatoria para la elección del sustituto que deba concluir el período respectivo, “debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho”.

Así, la persona que haya sido electa como Jefe de Gobierno sustituto iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Este miércoles 7 de junio, Claudia Sheinbaum, considerada como “la corcholata favorita” del presidente Andrés Manuel López Obrador para sucederlo en el 2024, anunció que esperará a las resoluciones del Consejo Nacional de Morena, citado para el domingo 11, y el lunes 12 dará a conocer su posicionamiento.

Así reaccionó la mandataria local, luego de que su contrincante morenista, Marcelo Ebrard, anunció que el 12 presentará su renuncia a la Cancillería, para contender por la candidatura de Morena. 

El cargo de Ebrard Casaubon se puede renunciar debido a que él fue designado directamente por el presidente López Obrador. Por el contrario, el encargo de Sheinbaum Pardo obliga a la solicitud de licencia de separación ante el Congreso de la CDMX, pues ella fue nombrado por voto directo de los capitalinos.    

Fuente: Proceso