AMLO publica decreto de concesión de siete rutas de tren de pasajeros

La regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como la implementación del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con siete rutas el presidente Andrés Manuel López Obrador hace oficial el regreso del servicio de los ferrocarriles con rutas para pasajeros, con el objetivo de llevar el transporte de las grandes ciudades a la zona fronteriza del norte de México y lo hizo este 20 de noviembre, destacó, porque la revolución se hizo en ferrocarril y a caballo.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Durante 113 Aniversario del Incido de la revolución Mexicana oficializó las primeras rutas:

  • México-Veracruz-Coatzacoalcos.
  • Aeropuerto ‘Felipe Ángeles’ a Pachuca.
  • México-Querétaro-León-Aguascalientes.
  • Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato.
  • México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo.
  • México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán y Nogales.
  • Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez.

También se considerarán las estaciones que se encontraban en operación antes de 1995, cuando se suspendió el servicio de pasajeros.

“Esta decisión la tomamos porque los viajes en tren serán más económicos, cómodos, menos contaminantes, pues pueden electrificarse las vías, es un transporte público más seguro y se incrementará la movilidad de la población desde las principales ciudades de México hasta la frontera norte”, afirmó el presidente.

En el decreto publicado en el DOF este 20 de noviembre, señala:

“Que fue realmente una desgracia el que el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, continuador de la política salinista, haya privatizado los ferrocarriles en México, pues el 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles a fin de permitir la participación de privados mediante el otorgamiento de concesiones”.

En los considerando el gobierno apuntó que ese 12 de mayo también se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario la cual permitió al ejecutivo otorgar el 84.5% de las vías principales existentes a manos de privados.

“Que, a finales de los noventa, el Gobierno Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en concesión las vías troncales que corren al norte del país y las vías cortas del sureste, manteniendo bajo su control, únicamente, el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec. Es decir, se entregaron en esencia a dos empresas con distintas denominaciones, 17,484 kilómetros de vía y se canceló el servicio de trenes de pasajeros”.

Destacan que se pensó que el Estado nunca haría uso “de sus atribuciones de promover el desarrollo y cumplir su responsabilidad social”, por lo que se dejó en los títulos de concesión vigentes una cláusula que establece: ‘1.4. Límites de los derechos de la concesión. … … La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea señalada en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:
1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo…”
“3.1. Concesiones a terceros.

El Concesionario estará obligado a otorgar los derechos de paso o derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral. Lo anterior, en el entendido de que el Concesionario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes”.

De acuerdo al decreto se dará preferencia servicio para pasajeros y se respetará el servicio de carga en términos de lo dispuesto en la concesión que se les dio con anterioridad.

Quienes tienen concesiones serán los primeros a tomar en cuenta para que presenten proyectos para esta prestación de servicio en las vías de comunicación que utilizan. Las propuestas deberán entregarse ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a más tardar el 15 de enero de 2024.

En caso de que no presenten propuesta viable en inversión, tiempo de construcción, modernización de vías o no manifiesten su interés y aceptación del plazo, el Gobierno Federal, mediante la Secretaría de Comunicaciones, podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, que ya operan el Tren Maya y el Tren del Istmo de Tehuantepec, o en su caso, a particulares que presenten propuestas y acepten las obras en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Servicios Ferroviarios y su Reglamento.

Fuente: Proceso