Opinión y Análisis: Mazatlán, auge turístico y falta de respeto a los derechos de los peatones.

Mazatlán vive tiempos de recuperación en el renglón turístico. Este puente vacacional, que coincide además con el día de quincena, registra una importante afluencia de visitantes de diferentes estados del país que abarrotan hoteles y restaurantes, playas y demás centros recreativos del puerto. A lo largo del paseo costero se puede apreciar el movimiento del transporte de alquiler donde los más solicitados son aurigas y pulmonías. Los impactos de la derrama económica del turismo benéfica a las diferentes ramas de prestadores de servicios.

Se ha hablado mucho de cuidar la imagen de la ciudad y de brindar seguridad a quienes han preferido a Mazatlán para vacacionar, pero no tan solo seguridad policial, sino también a la hora de que usen la vía pública para desplazarse como peatones. En el corazón de la zona turística, en la llamada “Zona Dorada”, el riesgo de que haya un accidente por atropellamiento es alto; las banquetas se encuentran tomadas como estacionamientos e impiden por completo el libre tránsito de los transeúntes, obligándolos a bajarse al arroyo de la avenida a lidiar con el tráfico vehicular.

La utilización de las banquetas como estacionamiento particular por los diferentes establecimientos comerciales y automovilistas que acuden a esa zona es una clara transgresión al reglamento de construcción que en su artículo 79, señala con precisión el uso de este equipamiento urbano:

“Se entiende por BANQUETA, las franjas de la Vía Pública contiguas al Alineamiento Oficial con la propiedad privada, destinada a la circulación de peatones. Las Banquetas son parte integrante de la sección Vial de Calles, Avenidas, Calzadas, Malecones, Bulevares o Glorietas, teniendo el H. Ayuntamiento jurisdicción sobre ellas, (…)y deberán reunir las condiciones y características siguientes: I. La superficie estará siempre y en todo momento libre de obstáculos que impidan o dificulten el tráfico peatonal y de Personas con Discapacidad y Senescentes”.

Este mismo ordenamiento municipal, en su artículo 65, nos dice que “Se entiende por vía pública todo espacio destinado al Servicio Público y uso común, que por disposición del H. Ayuntamiento y de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, se encuentre destinado al libre tránsito de vehículos y peatones (…)”

Por elemental seguridad de los cientos de usuarios de estas vías peatonales, deben hacerse respetar sus derechos y aplicarse los reglamentos en la materia para salvaguardar la integridad de las personas de a pie y, por supuesto, de las personas con capacidades diferentes y de las mayores de edad por su condición de vulnerabilidad.