La Arrogancia e Ilegalidad Política en Sinaloa

Por Manuel Cárdenas Fonseca

¡Vaya cinismo el de algunos políticos sinaloenses, que cuando ven perdidos sus privilegios, pretenden erigirse en paladines de la democracia y en expertos parlamentarios! Ahora resulta que la derrota que sufrieron en las urnas el pasado primero de julio, les despertó la conciencia social y el aprecio por los grupos minoritarios. ¡Qué distinto a cuando eran mayoría en el Congreso y veían a la democracia desde otra perspectiva!

Pero “fíjate que suave” como diría aquel cómico mexicano Manolín, Sinaloa cambió y los tiempos son otros.

Recientemente, diputados de las fuerzas políticas perdedoras, algunas de ellas que hasta perdieron su registro local, presentaron y buscan aprobar dos iniciativas que “a todas luces”, buscan salvaguardar sus intereses, imposibilitar el trabajo legislativo del grupo mayoritario en el nuevo Congreso electo e instaurar un gobierno de minorías al servicio del gobernador del estado. Son iniciativas que no están bien fundamentadas, ni argumentadas; que desconocen principios constitucionales federales y locales, que violentan nuestra tradición jurídica mexicana y ponen en riesgo grave el quehacer legislativo en la entidad y con ello, se burlan de los votantes. Son iniciativas hechas “al vapor”, “sin pies ni cabeza”, que sólo persiguen intereses de grupos y aviesas intenciones.

La primera de estas iniciativas pretende reformar un buen número de artículos de la Constitución, que abarcan temas de “chile, de dulce y de manteca”, eso sí, amparados en las buenas intenciones de estos legisladores, que buscan hacer uso de la mayoría que hoy tienen en el Congreso, para imponerse como minoría a las mayorías del Congreso que los sustituirá. ¡Qué listos, ya que saben los resultados electorales se llenan de ideas geniales, por el bien de Sinaloa! ¿Usted les cree? Yo no.

Uno de los principales objetivos de esta iniciativa es sustituir la mayoría calificada en el Congreso (dos terceras partes de los miembros presentes en el pleno), por una mayoría reforzada (dos terceras partes de los integrantes del Congreso) para nombrar o ratificar funcionarios de gobierno o de órganos autónomos y para aprobar la Ley Orgánica del Congreso.

Al contrario de lo que señalan en la exposición de motivos esto no fortalecería la vida democrática del Congreso, sino por el contrario, instauraría el control legislativo de las minorías al servicio del Ejecutivo. Con el sólo hecho de que una tercera parte de los integrantes del Congreso vote en abstención o no asista a la sesión, se pararía cualquier nombramiento o la aprobación de la Ley Orgánica, sin asumir ninguna responsabilidad en el tema y las mayorías electas por los ciudadanos estarían imposibilitados de impulsar reforma alguna. Con esto se puede violentar el artículo 135 de la Constitución federal.

De hecho, la disposición vigente en la materia (al igual que el artículo 70 de la Constitución federal) no establece mecanismos ni tipo de votación que se requiere para la aprobación de esta ley, precisamente porque lo que intentan salvaguardar es la separación de poderes y la potestad del Congreso de darse sus propias reglas (derecho parlamentario). El establecer constitucionalmente esta norma, restringiría la autonomía del Poder Legislativo. Por otro lado, esta propuesta, aunque se incorporara en la ley del congreso, limitaría la voluntad de la mayorías representadas ahí ya que sería una minoría (1/3 de los integrantes), lo que en última instancia una ley o no, con lo que se paralizaría a la mayoría parlamentaria.

La iniciativa pretende establecer en la constitución la conformación y funciones de los órganos de gobierno del Congreso con lo que se estaría generando una antinomia y contradiciendo lo que el propio artículo 33 de la misma busca salvaguardar que es la potestad del Congreso de darse sus propias reglas y formas de operación, en donde prevalecería el voto de la mayoría. Pareciera que se busca establecer constitucionalmente que las minorías controlen a las mayorías, con lo que se estaría pervirtiendo el voto ciudadano.

Esta iniciativa pretende quitarle el rango de órgano máximo de gobierno a la Junta de Coordinación Política del Congreso, creando constitucionalmente un comité de administración que asuma las funciones de la Junta. De aprobarse esta reforma el Congreso estaría al servicio de este comité (que puede responder a intereses externos o de grupos) perdería su autonomía e independencia y su carácter de contrapeso a los otros dos poderes. Asimismo, se violentaría el artículo 33 de la propia Constitución local que le otorga al Congreso la facultad de darse sus leyes sobre su gobierno interior. El área de administración es un área de servicio del Congreso y en ningún caso puede constituirse en un área de supervisión o de control

La iniciativa también busca darle a la Comisión Permanente facultades constitucionales para realizar cómputos y/o declaratorias de reformas a la Constitución. Esta iniciativa pondría en riesgo las decisiones de las mayorías de los legisladores, en donde una minoría ejercería facultades que no tienen. Por eso la ley contempla como facultades de la permanente convocar a sesiones extraordinarias del Congreso, que permitan al Congreso en pleno tomar decisiones sobre asuntos de relevancia.

También se pretende adecuar el segundo periodo de sesiones del Congreso “al periodo vacacional del gobierno”, como si los tiempos legislativos estuvieran al servicio del Ejecutivo. ¿Y la separación de poderes?

También buscan establecer constitucionalmente tiempos para votar las iniciativas preferentes, cuando la propia Constitución en su artículo 45 (producto de la reforma de 2012), señala claramente que los trámites respectivos los establecerá la Ley Orgánica del Congreso.

Y para concluir, también proponen reducir los integrantes de la Comisión Permanente bajo la premisa que se reducirán los diputados a partir de 2020, yo creo que en todo caso eso sería tarea del nuevo Congreso, no de ellos.

La segunda iniciativa, tan mala y peligrosa como la primera, busca otorgarle autonomía constitucional a la Auditoría Superior del Estado, o en términos reales, quitarla del Congreso. En México, como en la mayoría de las naciones del mundo, las auditorías superiores forman parte de los Congresos, porque constituyen un elemento fundamental de los pesos y contrapesos entre poderes y es la misma razón por lo que el Congreso aprueba el presupuesto anual y la cuenta pública.

Sacarla del Congreso, que podría resultar inconstitucional (art. 73 de la Constitución federal), es volverlo en rehén de un órgano autónomo al que estaría supeditado y convertirlo en un simple “aprobador” de los dictámenes de este nuevo órgano, sumado a la reciente reforma (inconstitucional) en Sinaloa, que quitó la facultad del Congreso de aprobar la cuenta pública para sustituirla por la simple aprobación de un dictamen de un órgano técnico como es la auditoría superior.

No cabe duda que la arrogancia y la ambición por mantener el poder y el control político, hacen que algunos políticos cometan todo tipo de tonterías y aberraciones, y promuevan reformas constitucionales desesperadas, aunque en su intento dañen las instituciones del estado y la división de poderes, pero eso a ellos no les importa.

Bien decía San Agustín que “errar es humano, perseverar en el error es diabólico”. Los políticos sinaloenses no han aprendido nada de sus errores y pretenden con argucias y con sus mismas prácticas de siempre (las que rechazó el ciudadano en las urnas), violentar la voluntad ciudadana expresada en el Congreso y la autonomía del Legislativo en la entidad para supeditarlo a los deseos del Ejecutivo. No debemos permitir que esto suceda. Al menos yo levantaré la voz y espero que ustedes también lo hagan.

¡Muchas gracias y sean felices!
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