Pleno de la Sala Guadalajara del TEPJF revoca la sentencia en el caso Escuinapa al considerar que el Tribunal Electoral de Sinaloa fue omiso

 

GUADALAJARA, Jalisco a 15 de septiembre de 2016.- Esta tarde en Escuinapa, seguidores del Diputado Víctor Manuel Díaz Simental, ciudadanas y ciudadanos de diferentes partidos, manifestaron su alegría por la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El legislador Víctor Díaz, candidato a alcalde por Movimiento Ciudadano en la elección 2016, subrayó que los magistrados federales están dando una nueva oportunidad al Tribunal Electoral de Sinaloa para que pueda “lavarse la cara” y hacer un análisis objetivo del expediente, tomando en cuenta la totalidad de las pruebas.

“En los indicios, valorados con imparcialidad e integridad, se encuentra la verdad del grotesco fraude electoral cometido en Escuinapa”, sostuvo.

Por unanimidad, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Sinaloa el pasado 13 de agosto.

Lo anterior, al determinar que este órgano jurisdiccional fue omiso en la valoración de la totalidad de las pruebas allegadas al juicio de inconformidad que solicita la anulación de la elección para presidente municipal de Escuinapa, con el expediente TESIN-01, 04, 05 y 12/2016 INC.

Los magistrados federales resolvieron de esta manera el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 123, del año en curso, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, al declarar fundados los agravios hechos valer por los actores relativo a que el Tribunal Electoral local no hizo un análisis completo de las pruebas ofrecidas.

“En cuanto a los agravios expresados por el Partido Movimiento Ciudadano se propone declarar fundado el agravio relativo a la omisión de valoración de la totalidad de las pruebas allegadas al juicio de origen, con respecto a las causas de nulidad de elección invocadas en dicho medio impugnativo, ya que no se advierte que el tribunal responsable las hubiera valorado individualmente ni mucho menos en su conjunto”, precisa la ponencia de Gabriela Eugenia del Valle Pérez, presidenta de la Sala Guadalajara del TEPJF.

“En tal sentido –expone-, se plantea revocar parcialmente la sentencia impugnada para el efecto de que el tribunal responsable analice las pruebas que omitió valorar y dicte una nueva resolución en los términos establecidos en el proyecto”.

De manera unánime, los magistrados Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez y Mónica Aralí Soto Fregoso revocaron la sentencia impugnada.

El fallo impugnado fue revocado parcialmente para los efectos precisados en la sentencia. “Se ordena a la autoridad responsable que emita una nueva resolución de conformidad con lo establecido en la ejecutoria”, precisó la magistrada ponente subrayando que se valoren en su totalidad las pruebas presentadas por Movimiento Ciudadano para solicitar la anulación de la elección.

De esta forma, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF regresó el expediente al Tribunal Electoral de Sinaloa para que emita una nueva sentencia con la valoración completa de las pruebas.

El Tribunal Electoral de Sinaloa había desestimado las impugnaciones contra el fraude electoral en Escuinapa, omitiendo incluso el análisis de las pruebas presentadas.

Los Magistrados federales establecieron por unanimidad que la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa fuera revocada al considerar fundados los agravios señalados por Movimiento Ciudadano pues apreciaron que, evidentemente, los magistrados locales no tomaron en cuenta la totalidad de las pruebas presentadas.

En lo que se refiere a la impugnación del PAN –expuso la ponencia- en que plantea la nulidad de la elección por la presunta violación del principio de laicidad se declaró inoperante e infundado. El término laicidad alude a la condición de laico o a la defensa y el ejercicio de la separación entre las sociedades civil y religiosa.

En este sentido, la conducta señalada como ilegal, precisó la ponencia, como lo sostuvo el tribunal responsable no resulta violatoria del principio de separación del Estado y las iglesias establecido en el artículo 130 de la Constitución federal, en tanto que las manifestaciones del candidato del PRI se ajustaron al ámbito del ejercicio de su derecho fundamental de libertad religiosa.

Asimismo, en el proyecto se razona que incluso si se llegara a considerar que con la conducta denunciada se actualizó la anulación, en el presente caso no reviste de gravedad ni resulta determinante de forma suficiente para acreditar la nulidad de la elección pretendida de conformidad con las razones que se exponen en la propuesta.

Sin embargo, en lo que respecta al planteamiento del Partido Movimiento Ciudadano se declara fundado y por tal motivo, se revocó la sentencia para que el Tribunal Electoral de Sinaloa emita una nueva resolución en la que, se ordena, valore la totalidad de las pruebas ofrecidas y contenidas en el expediente.

Por lo pronto, la alegría inundó las calles de Escuinapa al conocerse esta sentencia, que es un poco de alimento para un pueblo que sigue anhelando justicia y exige respeto al voto popular.