¿Fiscalía por Procuraduría? Algunos apuntes para legisladores

Por Manuel Cárdenas Fonseca.

Segunda y última parte

En esta segunda y última parte continuamos la revisión de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Morena. Cuando creí que podía cambiar para bien empiezo a dudar de ello y, al parecer, cambiamos de jugadores en la mesa del Casino, de “dealer”, pero los dueños del mismo, esos que no vemos, ya entendieron que no había personal capacitado suficiente, honesto, honrado, comprometido y las cosas empiezan a enfrentarse entre las mañas de siempre y los bisoños llamados a participar. Veremos que derrotero toman las cosas y, vayamos al tema:

En el proyecto de decreto:

a. Plantea una estructura desordenada y sin orden jerárquico.

• El proyecto de decreto es desordenado y no tiene claridad sobre las funciones de la fiscalía y cada uno de sus órganos. No hay claridad sobre la estructura jerárquica de cada área; por ejemplo pasa de las funciones de la Fiscalía General, y en el siguiente artículo se habla de las funciones de la Coordinación de Investigaciones Persecución Penal y artículos después de la Coordinación General. El orden tampoco corresponde a como está señalada la estructura en el artículo 14.

• Se dan facultades de las áreas en artículos no relacionados.

• El decreto insiste en llamar “órganos fiscales y función fiscal” a las actividades de la fiscalía que son del orden penal. Esto genera confusión sobre la materia a cargo de la Fiscalía General.

• La estructura propuesta, aunque la señalan como más simple, resulta más confusa, porque no queda claro quién deberá atender qué asunto, por ejemplo la coordinación general (que toma las facultades de la actual subprocuraduría jurídica) tiene atribuciones en materia de género, pero a la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos se le otorgan fiscalías de derechos humanos de mujeres, niñas y niños).

• La estructura propuesta privilegia la planeación y los controles internos a la operación.

El grueso de las actividades de la fiscalía, que hoy se encuentran en subprocuradurías como delincuencia organizada, de delitos federales, etc., se concentran en una coordinación de Investigaciones (que no se sabe si depende de la coordinación general o no) y en la propia coordinación general que adquiere las atribuciones de la actual subprocuraduría jurídica (entre ellos extradiciones). Esto pondrá la gran carga de trabajo en sólo dos áreas de la fiscalía.

• Incorpora un mecanismo de apoyo exterior en donde no se establece de qué área dependerá, ni sus alcances ya que en la exposición de motivos señalan que defenderá los derechos de los mexicanos en el exterior (no hay competencia para ellos y duplicaría las funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de defensa de mexicanos fuera de las fronteras) mientras que en el decreto pareciera que se refiere a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas que habiten en el exterior, en procesos que se lleven a cabo en México. En última instancia este es un mecanismo o programa que no tiene por qué estar dentro de la Ley Orgánica.

• La creación de dos fiscalías especializadas de derechos humanos y de asuntos internos, tampoco es muy clara porque no estarían sujetas a los lineamientos de las que están reguladas constitucionalmente.

• En relación a la propuesta Fiscalía Especializada de Asuntos Internos (actual Visitaduría) y dada su naturaleza que es atender los probables delitos de los miembros de la fiscalía, lo recomendable sería que fuera un Órgano Especializado de Asuntos Internos, ya que no atiende los problemas de la población en general.

b. En el proyecto de decreto se reafirma la postura de darles a las víctimas la facultad de pedir a la Fiscalía General la atracción de casos del fuero común (arts. 4 y 46), aunque aquí si establece que de acuerdo a las disposiciones constitucionales a diferencia de la exposición de motivos. En todo caso esto generaría falsas expectativas y confusión entre los ciudadanos, que siempre verían frenadas sus peticiones por las disposiciones constitucionales.

c. En el decreto se señala (art. 26) que el Senado nombrará una comisión de selección de 5 personas para designar a los integrantes del Consejo Técnico de la Fiscalía; pero el artículo 10 transitorio del propio decreto señala que el Fiscal General contará con “30 días hábiles a partir de su nombramiento para convocar a una Comisión de Designaciones para dar inicio al proceso de designación de las primeras 5 personas integrantes del Consejo Técnico.” Por su parte en la exposición de motivos se señala que la Comisión de Designaciones estará integrada por 3 personas, mientras el artículo 26 del decreto consigna que serán 5.

d. El artículo Vigésimo transitorio establece que una vez concluidos los asuntos pendientes de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con “Hechos de Corrupción”, será derogado el decreto que le dio origen por disposición constitucional. En su lugar quedará la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que operará paralelamente desde la creación de la Fiscalía General. Esto puede significar violaciones a disposiciones constitucionales que establecieron el nombre de la Fiscalía y su creación por decreto y la nueva fiscalía en la materia podría quedar fuera de la regulación constitucional.

e. En la exposición de motivos se señala que se le dará facultad a la Fiscalía General para solicitar la colaboración de expertos en asuntos graves, sin establecer los mecanismos y límites, pero el decreto no lo recoge.

f. En el decreto se habla de la creación de comisiones “especiales” para la atención de temas. Con ello se desconoce que cuando se atienden temas son comisiones “especializadas” en un tema, y cuando son “especiales” se refieren en todo caso a la atención de un asunto específico. En todo caso habría que considerar si esto no representaría una violación al artículo 13 constitucional, que prohíbe ser juzgado por tribunales especiales, si se hace una interpretación extensiva.

g. El proyecto de decreto deja puerta abierta al Fiscal General para nombrar las fiscalías y comisiones que considere pertinente, lo que da paso a la discrecionalidad y seguramente a que haya un crecimiento exponencial del presupuesto de la fiscalía. Esto se refuerza con la disposición que hay en el decreto de que el presupuesto de la Fiscalía en ningún caso podrá ser inferior al presupuestado al año anterior en términos reales, cuando debería ser de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la institución, sobre todo cuando se habla de austeridad, de otra suerte estará creciendo al infinito y por disposición de Ley (que horror).

Un elemento que se debe destacar de esta propuesta es el relativo a la obligación de presentar un Plan de Persecución Penal al Senado que deberá ser evaluado anualmente.

Como vemos, resulta que si tenemos un galimatías hay que hacer otro más enredado. Está como el tema de las fuerzas armadas que ambicionando poder y más dinero, se metieron (algunos dicen que los metió Calderón pero soy un convencido que ellos lo propiciaron desde Fox, y ahí siguen ahora haciéndose las víctimas pero no hay quien los investigue desde la Función Pública en sus marrullerías de compras hasta Hacienda en su intocable Banjército) a espacios que no son aptos más que para delinquir en el tema de la inseguridad pública, combate a la delincuencia. Aquí el gran reto de los futuros Secretarios de Defensa y Marina, será LIMPIAR de tanto cochinero, tranzas y delincuentes a ambas dependencias que son iguales a las demás secretarías de Estado y NO deben ser intocables aunque se hayan posicionado de un sinfín de áreas en los tres órdenes de gobierno en las que NUNCA debieron estar. Militares a sus cuarteles, gobernadores a dejarse de payasadas, marranadas, dejar de ser empleados fácticos de la delincuencia y establecer corporaciones de acuerdo a su obligación que brinden seguridad pública y procuren justicia. A propósito de esto último que es el tema, fuera todos los fiscales mediocres y empleados de los gobernadores que sólo en el membrete tienen la “autonomía”.

¡Muchas gracias y sean felices!

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