¿Qué pasa si sufro una incapacidad o invalidez y todavía debo mi crédito Infonavit?

Si desafortunadamente tuviste un accidente laboral que te impide volver a trabajar ya sea temporal o definitivamente la siguiente información te interesa

 

Todas las personas derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) son personas, en su mayoría que trabajan en el sector formal, es decir que están registradas bajo las leyes de seguridad social del país, ya sea mediante el IMSS o el ISSSTE.

En ese sentido, es importante que estas personas trabajadoras sepan que hacer en caso de que sufran un accidente laboral dentro de sus empresas que los deje con alguna incapacidad definitiva para laborar, y entre las cosas en las cuales estas personas deben estar informadas es sobre que pasaría en el caso de que tuvieran un crédito activo ante el Infonavit.

Es por esta razón que a continuación te compartimos toda la información que debes saber con respecto a que hacer en caso de que desafortunadamente tengas un accidente laboral que te impida seguir laborando en la empresa para la cual trabajas, y debido a esto ya no sigas recibiendo tu nómina y tus descuentos de tu crédito Infonavit ya no se vean reflejados.

Esto pasa con tu crédito Infonavit en caso de que sufras una incapacidad o invalidez en tu centro de trabajo actual

Es importante destacar que el mismo Infonavit brinda a todos sus derechohabientes seguros por fallecimieno o por incapacidad total permanente de hasta 50 por ciento de descuento o más. Si quieres saber que opciones tienes si te toca la mala fortuna de estar en esta situación aquí te las compartimos.

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Si sufres incapacidad total o invalidez parcial del 50 por ciento o más, es importante que sepas si debes seguir pagando tu crédito o no, y es que en estas situaciones si cuentas con un Dictamen de incapacidad total o parcial del 50% o más por parte del IMSS, ISSSTE o Profedet, tienes la opción de ocupar un seguro por estos conceptos, que te permite contar con hasta dos años en los que no se te requerirán tus pagos mensuales, sin que estos se acumulen a tu deuda.

Si durante estos dos años no regresas a trabajar bajo el régimen de salarios por estar en incapacidad total o invalidez parcial del 50% o más, al término de esos dos años podrás solicitar la liberación de tu deuda, por lo que ya no tendrás que cubrirla.

Fuente: La Silla Rota