Las reformas a la Ley de Tránsito y Transporte no deben de ser recaudatorias como lo propone el dictamen

Posicionamiento del diputado Gene Rene Bojórquez Ruiz

El dictamen que hoy se discutió en esta alta Tribuna, elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y Comunicaciones y Obras Públicas, mediante el cual se propone reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, está llevándonos de vuelta a esquemas que en el rubro de transportes ya no son acordes a estos tiempos de libre competencia y de búsqueda por mejores ofertas a favor de los usuarios.

Los artículos que reforman de la Ley de Tránsito son el 202 y 233, que al quitarle la palabra “carga”, las convocatorias para acceder a las concesiones o permisos del servicio público de transporte serán tanto para la modalidad de carga como de personas.

En el artículo 224 se agrega la frase “en su caso”, esto para hacer una diferenciación cuando se trate de personas físicas y de personas morales, ya que a una persona física no puede exigírsele que tenga un “objeto social”, por lo que únicamente se busca hacer esta precisión. La reforma al artículo 239 es recaudatorio ya que llevaría obligatoriamente a que cada año dichas tarifas se eleven por encima de la inflación.

Por último, se propone que las multas referidas en el artículo 272, el cual en su texto vigente establece que serán de UNA a SESENTA UMAS, lo que equivale de 80.60 a 4,836.00 pesos, queden de DIEZ a CIEN UMAS, que equivalen de 806.00 a 8,060.00 pesos, pero el dictamen presentado hoy en el pleno se modificó y se propone de mil a MIL QUINIENTAS UMAS, lo que sería de 80,600.00 hasta 120,900.00 pesos.

Estas últimas cantidades son excesivas, lo que llevaría a muchas personas que prestan este servicio a perder su patrimonio.

Lo que buscamos en el Partido Sinaloense es pues, facilitar a las personas que prestan este servicio de manera irregular para que se regularicen, sean aceptadas dentro del padrón de concesionarios y que esta reforma al artículo 272 no sea recaudatoria, lo que será un retroceso por lo que se ha logrado con la reforma a Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y publicada en el Decreto No. 153, aprobado el 08 de junio de 2017 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 075, Edición Vespertina de fecha 12 de junio de 2017.