Llama Sectur a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo

A partir del 30 de marzo de 2016, la inscripción y registro tiene el carácter de obligatorio para los prestadores de servicios turísticos de todo el país

La Secretaría de Turismo Federal abrió la convocatoria a todos los prestadores de servicios de todo el país para inscribirse y registrarse en el Registro Nacional de Turismo, el cual a partir del 30 de marzo es obligatorio.

De acuerdo con un comunicado emitido por Sectur Federal, a partir del 30 de Marzo de 2016, tanto las personas físicas como empresas que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista un servicio, tienen 12 meses para estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, pues en caso contrario podrían recibir multas y clausura de sus negocios.

Hasta ahora, la inscripción al Registro de los prestadores de servicios turísticos era opcional, pero con los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte de la Secretaría de Turismo (Sectur), esto se hace obligatorio.

La Sectur publicó en el DOF el acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT), el acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción dirigida a los prestadores de servicios turísticos y el acuerdo por el que se establece el formato único.

En el RNT deberán quedar inscritos agencias de viajes, agencias integradoras de servicios, empresas de alimentos y bebidas, arrendadoras de autos, balnearios y parques acuáticos, campos de golf, así como guardavidas o salvavidas.

Además deberán estar registrados los guías de turistas, empresas de hospedaje, operadoras de aventura o naturaleza, operadoras de buceo, operadoras de marina turística, parques temáticos, empresas de spa, empresas de tiempos compartidos, touroperadores, transportadoras turísticas y empresas de vuelo en globo aerostático.

En caso de que los prestadores de servicios turísticos persistan en su omisión de inscripción al Registro Nacional de Turismo, la Sectur podrá imponer una clausura temporal del establecimiento, la cual se levantará 24 horas después de que éste quede debidamente inscrito en el Registro.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Agencias de viajes
Agencias integradoras de servicios
Empresas de alimentos y bebidas
Arrendadoras de autos
Balnearios y parques acuáticos
Campos de golf
Guardavidas o salvavidas
Guías de turistas
Empresas de hospedaje
Operadoras de aventura o naturaleza
Operadoras de buceo
Operadoras de marina turística
Parques temáticos
Empresas de spa
Empresas de tiempos compartidos
Touroperadores
Transportadoras turísticas
Empresas de vuelo en globo aerostático

PROCEDIMIENTO PARA DARSE DE ALTA EN EL RNT
– Ingresar a la página de la Secretaría de Turismo http://www.gob.mx/sectur/ y seleccionar el apartado del Registro Nacional de Turismo
– Seleccionar opción de Inscripción al RNT, para ingresar información del establecimiento a registrar, una vez llenado inmediatamente le llegará a su correo un nombre de usuario y contraseña con los cuales podrá acceder a la plataforma.
– Seguir instrucciones, escanear y subir los documentos que le solicita.
– Una vez enviado a revisión el trámite, el sistema envía un correo informando si su trámite fue aceptado o rechazado.
– Trámites rechazados tienen un tiempo límite de 3 días para hacer correcciones
– Pasar a la SECTUR de Sinaloa para recibir la constancia que emite SECTUR Federal para demostrar que está inscrito al RNT.