Continúan reformas para adecuar el marco jurídico sinaloense a las exigencias del SLA

– Avanza el Congreso en la armonización de leyes en torno al Sistema Local Anticorrupción.

El Congreso del Estado continúa con las reformas al marco jurídico de la entidad con el objetivo de adecuarlo a la entrada en vigor del Sistema Local Anticorrupción, y durante la sesión de este día se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

Dicho documento realiza diversas modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la del Sistema de Medios de Impugnación en la materia Electoral y de Participación Ciudadana, la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Gobierno Municipal, todas del Estado de Sinaloa.

Con estas reformas se incluyen aspectos constitucionales como instituir el sistema local anticorrupción, así como las bases de coordinación entre el Estado y sus Municipios para el funcionamiento del mismo, conforme al marco que señala la ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y lo previsto en la que se propone, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, de servidores públicos y particulares.

Se faculta al titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado, la designación y remoción de los titulares de los órganos internos de control de las dependencias que conforman la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como crear un órgano de coordinación de las instancias de control interno para materializar dicho objetivo.

Además de que se instituye al Tribunal de Justicia Administrativa como órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con las mismas, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda Pública estatal o al patrimonio de los entes públicos

Del mismo modo, los diputados aprobaron reformar la Ley de Justicia Administrativa con el objeto de cuyos objetivos son la creación del Tribunal de Justicia Administrativa, instituido en el artículo 109 Bis de la Constitución Local, que formará parte del sistema estatal y municipal anticorrupción; conocerá y resolverá las controversias que se susciten en relación con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal, que emitan, ordenen, ejecutan o traten de ejecutar las autoridades del Estado, de los Municipios, sus organismos descentralizados o cualquier persona o inst9itcion que funja como autoridad y cuya actuación afecte la esfera jurídica de los particulares.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, estará integrado por lo menos por siete Magistrados Propietarios y ejercerá sus funciones con una Sala Superior y mínimamente con tres

Salas Regionales Unitarias, y cuando menos una Sala Regional Unitaria Especializada en materia de responsabilidades administrativas, los Magistrados que serán electos de las ternas que envíe el Ejecutivo del Estado, por las dos terceras partes del voto de los diputados presentes en el Congreso del Estado; su nombramiento será por siete años, prorrogables por otro periodo igual y durante su encargo, sólo podrán ser removidos por incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Local y tratados internacionales de los que México es parte, incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativos y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, entre otras.

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